Faltas muy graves durante la caza en Baleares

Por la comisión de las infracciones de caza tipificadas como muy graves se imponen multas de 2.001 a 20.000 euros y retirada de la licencia de caza, así como inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre 2 y 4 años.

Son infracciones muy graves las que se enumeran a continuación:

  • Utilizar o permitir utilizar cebos envenenados en un coto de caza, de manera que ocasionen o puedan ocasionar la muerte de especies catalogadas como amenazadas.
  • Destruir, derribar, retirar, desplazar, deteriorar, modificar o alterar intencionadamente la señalización cinegética de un coto ajeno, refugio o zona de caza controlada.
  • Cazar o destruir especies amenazadas.
  • Cazar con medios o procedimientos prohibidos reglamentariamente para la captura de animales de caza por su carácter masivo o no selectivo.
  • Disparar dentro de zonas de seguridad.
  • Cazar o llevar armas u otros medios de caza preparados para su uso en un espacio natural protegido donde esté prohibido hacerlo o en refugios de fauna.
  • Cazar teniendo retirada la licencia de caza o estando inhabilitado por sentencia judicial o resolución administrativa firme.
  • Incumplir, por parte del titular, el plan técnico de un coto intensivo en detrimento de sus recursos cinegéticos o biológicos. En este caso, el coto puede ser cerrado por el plazo de un año.
  • Transportar, comercializar o liberar piezas de caza vivas, incluidos los huevos de aves, sin autorización, si su valor comercial supera los 500 euros.
  • Instalar granjas cinegéticas sin autorización, así como incumplir las condiciones fijadas y las obligaciones al efecto establecidas en la ley, en detrimento de los recursos cinegéticos o biológicos.
  • Comercializar piezas de caza portadoras de enfermedades epizoóticas, incumpliendo las prescripciones de la ley y de la normativa aplicable en materia de sanidad animal.
  • Cometer un hecho calificable como grave, habiendo sido sancionado dos veces en los últimos dos años por infracciones graves.
  • Participar en la comercialización, publicitar, organizar, llevar a cabo, cooperar o promover cualquier acto conducente a cacerías fraudulentas o ilegales, aunque no exista ánimo de lucro, o no se haya consumado el hecho de cobrar la pieza.

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