Documentación necesaria para cazar en Mallorca

A continuación recogemos un resumen de la documentación necesaria para practicar la caza en Mallorca.

Durante el ejercicio de la caza, los cazadores debe llevar la documentación que, para cazar, exige la Ley 6/2006, balear de caza y pesca fluvial. 

Requisitos para el ejercicio de la caza.
1. Para el ejercicio de la caza en las Illes Balears, el cazador debe estar en posesión de los siguientes documentos: 

a) Licencia de caza válida y vigente, de conformidad con las determinaciones de esta ley.
b) Documento acreditativo de la identidad del cazador.
c) En el caso de utilización de armas, el permiso y la guía de pertenencia, de conformidad con la legislación específica vigente.
d) En el caso de utilización otros medios de caza, las autorizaciones pertinentes, de acuerdo con las disposiciones de aplicación.
e) Documento original o copia compulsada acreditativa de la autorización del titular cinegético del terreno para practicar la caza en dicho terreno, excepto si se va acompañado por éste. f) Seguro de responsabilidad civil en vigor del cazador, en el caso de caza con arma de fuego. g) Cualesquiera otros documentos, permisos y autorizaciones exigibles en virtud de lo establecido en la presente ley. 

2. El cazador debe llevar encima, durante la acción de cazar, la documentación relacionada en el apartado anterior. 

3. Podrá exonerarse al cazador de llevar encima algunos de los documentos relacionados en el primer punto de este artículo cuando sea posible verificar sobre el terreno la tenencia del documento vigente, y la administración competente disponga de los medios técnicos para hacerlo. 

Además, si practican la caza dentro de un coto privado, los cazadores tienen que llevar una autorización escrita del titular del coto correspondiente. Este documento, en el cual los titulares autorizan la caza dentro de sus cotos, tiene que contener, como mínimo, los datos que figuran en el modelo que se establece en el anexo II del Reglamento 1/2012 del Consell Insular de Mallorca, por la cual se regulan las vedas y los recursos cinegéticos. También puede contener otras limitaciones que considere el titular relativas a terreno, modalidades, especies , periodos o días de caza, así como cualquier otro aspecto consustancial a la determinación de la presión de caza. 

Las sociedades de cazadores pueden sustituir la autorización por un distintivo identificativo que lleven los socios en aplicación del artículo 31.4.a de la Ley 6/2006 balear de caza y Pesca Fluvial. 

Para la caza con arco deberá estar en posesión de la tarjeta T2. En caso de cazadores con residencia fuera de la isla de Mallorca, se deberá acreditar estar facultado legalmente para la práctica de la caza con arco en el lugar de origen. 

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